LEYES, PARA ESO SON

CULTURALIA

NOÉ GUERRA PIMENTEL*
El decreto No. 43 del legislativo colimense, se refiere el escudo oficial del Estado de Colima y entre otras, señala: Se adopta el Escudo Oficial del Estado Libre y…, en uso de las facultades que le concede la fracción II del artículo 33 de la Constitución política de esta misma entidad…Mismo que luego de sus 6 considerandos (destaca el 6º., que alude la participación de Ricardo Guzmán Nava, Alfredo Ruiseco Avellaneda y Jorge Chávez Carrillo) emite el presente Decreto: “Se adopta como Escudo Oficial del Estado(…)de Colima, el que acompaña el presente…, y responde a la siguiente descripción y uso reglamentario…” (omito, en el supuesto de que es conocido).
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Ordenamiento que en su artículo segundo precisa que: “El Escudo anteriormente mencionado, deberá figurar en la correspondencia oficial y papelería que juzguen apropiado los Poderes y Ayuntamientos del Estado y en la de aquellas Autoridades que legalmente dependen de los Poderes y Ayuntamientos mencionados. Podrán utilizarlo además, las Instituciones Culturales Autónomas y descentralizadas en correspondencia, títulos, medallas y diplomas oficiales que expidan”. Y, en el tercero, sentencia: “El Escudo de Colima deberá figurar en forma prominente en los muros de los Despachos Oficiales de los Poderes, Oficinas Públicas del Estado, de los Municipios y Centros Educativos”.

Para luego, en el cuarto, dictar: “Queda prohibido el uso del Escudo mencionado, en toda clase de correspondencia particular, carteles, marbetes, medallas, mercancías, anuncios, etc., de organismos o de particulares con fines comerciales o de propaganda”. Y en el consecutivo declara que: “Puede usarse el Escudo del Estado de Colima en los vehículos y bienes inmuebles que sean propiedad del Estado o de los Ayuntamientos”. Definiendo en el sexto: “La debida difusión de este Escudo estará al cuidado de la Secretaría General de Gobierno de esta Entidad”. Con su respectivo transitorio, que señala: “Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El Gobernador dispondrá se publique, circule y observe. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Colima, Col., a 9 de Agosto de 1968”.

Era Presidente el diputado Jorge Cabrera S., y secretarios Lucas Huerta D., y José Ma. Solís. Fechado en el Palacio de Gobierno de Colima, Col., el 13 de agosto de 1968, hará 42 años. Gente prestigiada, toda la involucrada, que además de reconocida por sus incuestionables aportaciones a la historia, la cultura y a la vida social, política y económica del Estado, dedicó gran parte de su talento y capacidad para, no sin esfuerzo, integrar en un solo cuerpo los elementos distintivos e insustituibles símbolos de identidad de los colimenses.

Vaya nuestro reconocimiento a ellos y un atento exhorto para que dicha ley se respete y se acate, tal y como en su momento fue protestado. Esperemos.

*Presidente de la Sociedad Colimense de Estudios Históricos, A.C.

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