Bicentenario y Centenario

Tomo 92 Colima, Col., Sábado 22 de Septiembre del año 2007; Núm. 42; pág. 1323. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE ESTABLECE EL "CONSEJO –DEBE SER: CONCEJO- CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA".

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Estatal y con fundamento en lo previsto por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que con el objeto de promover, coordinar y realizar un programa conmemorativo para la sociedad del estado de Colima, es necesario la creación de un órgano Consultivo, con la colaboración de sus distintos ámbitos de gobierno, instituciones públicas y privadas, en el cual participen con la aportación de testimonios, sobre lo que significa para las generaciones del presente la lucha por la libertad y defensa de la soberanía nacional iniciada en 1810, así como la Democracia y la Justicia Social de 1910, que precisan lo que debemos hacer para cumplir la responsabilidad histórica de nuestro tiempo, fortaleciendo de esta manera la identidad estatal.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el Considerando anterior, el Ejecutivo a mí cargo considera pertinente la creación de un órgano, el cual tendrá como propósito el identificar los actos conmemorativos, valorar y difundir los hechos y personajes que determinaron la lucha por la independencia nacional, y de la gesta revolucionaria, así como los particulares ocurridos en el Estado de Colima en relación a los dos acontecimientos.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O
QUE ESTABLECE EL "CONSEJO –CONCEJO- CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA"
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1.- Se crea el "CONSEJO –CONCEJO- CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", el cual por su propia naturaleza estará sectorizado a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Cultura. Tendrá su domicilio en la ciudad de Colima, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en otros lugares del territorio del Estado de Colima.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del Presente Decreto, se entenderá por: I.- Consejo, al CONSEJO –CONCEJO- CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA";

ARTÍCULO 3.- El programa del "Consejo", deberá comprender:
I.-Llevar a cabo actos conmemorativos con el propósito de identificar, valorar y difundir los hechos y personajes que determinaron la lucha por la Independencia Nacional, la Gesta Revolucionaria, así como, los particulares ocurridos en la entidad, respectos de los dos acontecimientos;
II.-Promover actividades que permitan reflexionar, con base en la experiencia histórica, sobre las condiciones que reclama una nueva visión política, social, económica y cultural de la Entidad; y
III.-Opinar sobre la Obra Pública estatal, que atendiendo necesidades sociales prioritarias, amerite considerarse como testimonio de celebración por parte del "Consejo".
IV.-Realizar actos y obras histórico-culturales, como preámbulo a los festejos de los 200 años de nuestra vida independiente como nación y 100 años de justicia social y democrática, recapitulando los momentos significativos de nuestro ilustre pasado y proyectando los anhelos de las generaciones presentes a efecto de que los tres años posteriores al actual se declaren de acuerdo a las siguientes denominaciones:

"2008, AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA, MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA", quien con su generoso sacrificio ofrendó su sangre por la causa de la libertad, legándonos una nación digna e independiente.

"2009, AÑO DE FRANCISCO I. MADERO, APÓSTOL DE LA DEMOCRACIA", en honor al reformador social, cuyo pensamiento y obra permanece en el tiempo y alienta al trabajo fecundo hacia el fortalecimiento de la democracia.

"2010, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA", en honor y Justicia a los hombres y mujeres que ofrendaron su vida por la independencia para legarnos patria y libertad, así como a los que la entregaron en aras de vivir en un país de igualdades y paz social.

V.-Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le señala el presente Decreto y las que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO –CONCEJO-

ARTÍCULO 4.- El CONSEJO CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", se integra de la siguiente manera:

Presidente: Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

Vicepresidentes: Por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, su Presidente Lic. José Alfredo Jiménez Carrillo, por el Congreso del Estado M.C. Luis Gaitán Cabrera, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno, por la Universidad de Colima Dr. Miguel Ángel Aguayo López, Rector.
Secretario: Lic. Hector Michel Camarena, como Secretario General de Gobierno.
Tesorero: Ing. Hugo Alejandro Vázquez Montes, como Secretario de Finanzas.
Coordinador General: Lic. Rubén Pérez Anguiano, como Secretario de Cultura.
Secretario Técnico: Lic. Roberto Moreno Bejar, como Coordinador General de Participación Ciudadana y Cultura Cívica.

Consejeros: Por la Secretaría de Educación Profr. Carlos Cruz Mendoza, por el DIF Estatal Lic. Ignacio Martínez de la Rosa, por el Congreso del Estado Profr. José López Ochoa, Ing. Pedro Peralta Rivas, Profr. Rene Díaz Mendoza, Profr. Adolfo Nuñez González, por los H. Ayuntamientos del Estado de Colima Lic. Mario Anguiano Moreno, Presidente Municipal de Colima, Lic. Virgilio Mendoza Amezcua, Presidente Municipal de Manzanillo,

por la Sociedad Colimense Lic. Guillermo Ruelas Ocampo, Lic. Ismael Aguayo Figueroa, Profr. Ricardo Guzmán Nava, Profr. Abelardo Ahumada, Profr. Roberto George Gallardo, Lic. Miguel Chávez Michel, Licda. Margarita Rodríguez García, Ing. Rafael Tortajada Rodríguez, Profr. Víctor Abel Viveros Saldierna, Sra. Margarita Sato de Aguirre, Ing. Carlos Maldonado Villaverde, Lic. Julio León Pérez, Lic. Noe Guerra Pimentel, Ing. José Levy Vázquez, Dra. María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, Ing. Rafael Gutiérrez Villalobos, Lic. Ernesto Jasso Delgadillo, Mr. Ted Rose, Ing. Arturo Gallardo Mosqueda, Lic. Maria Luisa Nelly Huerta Díaz, Profr. Juan Parker Chávez, Capitán Raúl Bucio Herrera, Dr. Jesús Muñiz Murguía, Ing. Francisco Javier Oldenbourg Ceballos, Lic. Julio Magaña Cervantes, Ing. Sergio Pérez de León, Ing. Francisco Javier Aristi Galnares, Ing. Juan José Zaizar Soto, Profr. Natividad Corona Pérez.

CAPÍTULO TERCERO
DEL OBJETO DEL "CONSEJO" –“CONCEJO”-

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto el "Consejo" contará con las siguientes atribuciones:
I. Recomendar al Ejecutivo del estado los proyectos estratégicos que permitan fortalecer la identidad estatal;
II. Elaborar el calendario de actos conmemorativos que deberán realizarse con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana;
III. Sugerir los criterios mediante los cuales se propone la coordinación entre instituciones, ámbitos de gobierno y organizaciones sociales, para lograr el objetivo del presente acuerdo;
IV. Promover la participación del sector social y privado en los actos conmemorativos;

V. Sugerir medios para el financiamiento de las distintas actividades que se realicen;
VI. Proponer estrategias de difusión de las actividades que se realicen con motivo de la conmemoración;
VII. Calificar la obra pública que amerite considerarse como del Bicentenario de la Independencia Nacional y del
Centenario de la Revolución Mexicana;
VIII. Aprobar la integración de un "Comité Técnico";
IX. Aprobar el Reglamento Interior; y
X. Todas aquellas que permitan cumplir con los objetivos de este Acuerdo.

ARTÍCULO 6.- El "Consejo", se reunirá cuando menos una vez al año y cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su presidente, secretario o del coordinador general o del secretario técnico.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA INTEGRACION DEL "COMITÉ TÉCNICO"

ARTÍCULO 7.- El "Consejo", contará con un "COMITÉ TÉCNICO" que estará integrado por la totalidad de sus consejeros, cuyas funciones serán:
I. Elaborar el programa de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana;
II. Proponer ante el "Consejo" la aprobación del programa elaborado; y
III. Solicitar a cada dependencia del Poder Ejecutivo el programa de actividades, actos y obra pública que se lleven a cabo con motivo de la conmemoración. El "Comité Técnico" se reunirá a convocatoria del Coordinador General o del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 8.- El "Comité Técnico" contará con un "Secretario Técnico", quién levantará las minutas correspondientes y dará seguimiento a los acuerdos tomados por el "Consejo".

ARTÍCULO 9.- Los cargos de los integrantes del CONSEJO -CONCEJO- CONSULTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA" y del "Comité Técnico" serán de carácter honorífico.

ARTÍCULO 10.- Para cada actividad, obra pública o hecho conmemorativo se podrá integrar un "Comité de Honor" en el que se reconozcan los méritos de quienes participen en los mismos. Todo lo no previsto en el presente Decreto, será normado por el Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima"".

SEGUNDO.- La toma de Protesta de los integrantes del "Consejo", se llevará a cabo el día de la aprobación del presente Decreto.

TERCERO.- La integración del "Comité Técnico" se realizará en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- El Reglamento a que se refiere el presente Decreto, deberá elaborarse a mas tardar 60 días después de la fecha del presente.

QUINTO.- Las dependencias del Poder Ejecutivo del estado proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, ubicado en Palacio de Gobierno, de la Ciudad de Colima, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2007.

ATENTAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
PROFR. CARLOS CRUZ MENDOZA. Rúbrica.
EL SECRETARIO DE CULTURA,
LIC. RUBÉN PÉREZ ANGUIANO. Rúbrica.

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